BOPV nº 193 · · Educación, Universidades e Investigación
HUTSEN ZUZENKETA, ondoko aginduarena: «Agindua, 2009ko uztailaren 29koa, Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketako sailburuarena, udalei, mankomunitateei edo horiek sortutako erakundeei eta erakunde pribatuei diru-laguntzak emateko deia egiten duena, 2009-2010 ikasturtean Hasierako Lanbide Prestakuntzako programak garatzeko.»
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 29 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2009-2010 (BOPV n.º 161, de 24 de agosto de 2009), se procede a continuación a subsanarlas: En el artículo 11 de la Orden, donde dice: La subvención se hará efectiva en tres pagos. El primer pago de la subvención por valor del 34% se realizará, tras la firma del convenio, una vez transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 12.1 de esta Orden. El segundo pago por importe del 56% se realizará al comienzo del segundo trimestre, una vez presentada la documentación a la que hace referencia el artículo 12.8. El tercer pago por importe del 10% se hará efectivo al final del curso académico, una vez presentada la documentación a la que se refieren los artículos 12.9 y 12.10. Debe decir: «La subvención se hará efectiva en tres pagos. El primer pago de la subvención por valor del 34% se realizará, tras la firma del convenio, una vez transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 12.1 de esta Orden. El segundo pago por importe del 56% se realizará al comienzo del segundo trimestre, una vez presentada la documentación a la que hace referencia el artículo 12.7. El tercer pago por importe del 10% se hará efectivo al final del curso académico, una vez presentada la documentación a la que se refieren los artículos 12.8 y 12.9»