BOPV nº 190 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 14 de septiembre de 2009, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de evaluación, reconocimiento y certificación de la competencia profesional adquirida por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación, en las unidades de competencia de las Cualificaciones Profesionales de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio y Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones S

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como objetivo la implementación y desarrollo de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en orden a favorecer e impulsar la formación Profesional con la finalidad de elevar el nivel y calidad de vida de las personas y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo. Entre los instrumentos y acciones que contempla dicha Ley Orgánica en su artículo 4, apartado b), está el de establecer un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. En el artículo 8 de Ley Orgánica 5/2002 se establece que las Cualificaciones Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones se acreditan por medio de los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad; asimismo, prescribe que las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones. Asimismo, el apartado 4 del artículo 8 contempla que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación, así como los efectos de las mismas. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla las previsiones que al respecto establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y determina para todo el Estado Español un Sistema de Evaluación y Reconocimiento de la Competencia. Por otro lado, tanto el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, como el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, hacen alusión en repetidas ocasiones al procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales del que trata el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y a la acreditación parcial acumulable para la obtención de los títulos del sistema educativo o los certificados de profesionalidad del ámbito de la formación para el empleo. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, determina, en su artículo 3, que estos tienen la finalidad de acreditar las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su forma de adquisición, bien sea por procesos formativos o a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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