BOPV nº 188 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 16 de septiembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca y regula, el Premio «Rene Cassin», de Derechos Humanos.
La finalidad de la presente convocatoria es reconocer públicamente y premiar a aquellas personas o colectivos que con su trayectoria personal o profesional dan testimonio de su compromiso en la promoción, defensa y divulgación de los Derechos Humanos. La denominación del premio se realiza en recuerdo de D. Rene Cassin, nacido en Bayona el 5 de octubre de 1887. La trágica experiencia de la I Guerra Mundial le marcó profundamente, convirtiéndose en un resuelto defensor de los antiguos combatientes y las víctimas de la guerra. Fue el principal inspirador de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y jugó un papel esencial en la elaboración del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. Galardonado con el Premio Nobel de la Paz en 1968 por su combate infatigable a favor de los Derechos Humanos, consagró el Premio a la creación del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo. Por todo ello, en el marco de las competencias que le corresponden al Departamento de Justicia y Administración Pública, se procede a convocar y regular, para este año 2009, el premio «Rene Cassin». En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es convocar y regular la concesión del Premio «Rene Cassin» para 2009, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, en el ámbito de los Derechos Humanos. Artículo 2 Características del Premio. El Premio de la presente convocatoria se concederá, a criterio del Jurado, a la persona o personas que acrediten méritos suficientes para ello. El Premio consistirá en una distinción honorífica, en un reconocimiento público, y en una cantidad dineraria de 16.550 euros. Artículo 3 Personas Beneficiarias. Podrán optar al Premio convocado por la presente Orden, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que, con su actuación y trayectoria, contribuyeren o hubieren contribuido de manera destacada a la promoción de los valores de los Derechos Humanos en nuestra sociedad. Artículo 4 Presentación de candidaturas. Las candidaturas al Premio podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada. Junto con cada una de las candidaturas al Premio habrá de remitirse: a) La documentación pertinente que acredite la contribución de la persona candidata propuesta al Premio. b) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la persona o personas propuestas, presenten quienes formalicen las candidaturas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.