BOPV nº 187 ·

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2009, de la Directora de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, por la que se da publicidad a la ampliación del crédito para el ejercicio 2009 destinado a las ayudas previstas en la Orden de 29 de noviembre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El BOPV n.º 235, de 7 de diciembre publica la Orden de 29 de noviembre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En su Disposición Adicional primera, relativa a la Financiación e Imputación Presupuestaria, se indica que: «Al objeto de posibilitar el anticipo de los citados pagos y dar cumplimiento al principio de publicidad, por resolución del Director de Inserción Social se hará pública, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco». En la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2009 se destina a la financiación de estas ayudas un importe de 80.340 euros con cargo a la partida del subconcepto 45301 del servicio 41 correspondiente a la Dirección de Inserción Social, y con el detalle de la partida presupuestaria que se indica: 09.0.1.04.41.0000.1/2/3.453.01.31210.001. No obstante, si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, la citada Disposición Adicional prevé la posibilidad de modificar dicho importe teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas. El Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, establece en su artículo 10.1.c que corresponde a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, tramitar, y resolver la concesión y pago de ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género, previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En la fecha actual, dado el volumen de las solicitudes de ayudas que se han presentado y no han podido ser atendidas, y las necesidades de las posibles beneficiarias, resulta necesario ampliar la dotación destinada a tal fin. De este modo, en virtud del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, y considerando la habilitación proporcionada por la mencionada Disposición Adicional Primera de la Orden de 29 de noviembre de 2007, así como la disponibilidad presupuestaria existente, se hace preciso un crédito adicional por importe de ciento noventa y cinco mil quinientos doce (195.512) euros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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