BOPV nº 182 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 31 de agosto de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para el alumnado de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria y ESO (1er. y 2.º ciclo). Curso 2009-2010.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación organiza para cada curso escolar el Transporte Escolar como servicio complementario de la enseñanza. Este servicio se concreta en unos determinados recorridos para cuya determinación se tienen en cuenta la distancia del alumnado al centro, duración del recorrido y número de alumnos y alumnas. Existen determinados alumnos y alumnas para los que es necesario buscar una alternativa para que puedan trasladarse diariamente a su lugar de estudio, ya que éstos no se adaptan a las características de los recorridos mencionados y por lo tanto no se les puede contratar el Transporte Escolar. Para ellos, se realiza la presente convocatoria de Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar. Finalmente, la presente convocatoria se tramita al amparo de la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009. Por todo ello, DISPONGO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para el alumnado matriculado en el curso 2009-2010 en los niveles de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria, ESO (1er. y 2.º ciclo) en centros públicos de enseñanza en función de los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por un importe de 1.372.430 euros. El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros Programas de Ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. De esa circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios. Artículo 2 Requisitos generales. Podrá acogerse a estas asignaciones el alumnado de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria y ESO (1er. ciclo) que reúna los siguientes requisitos: a) Hallarse matriculado en el curso escolar 2009-2010 en un centro público. b) Desplazarse al centro de estudios que le corresponda por área de influencia. c) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas. d) Que el alumno o alumna tenga que desplazarse obligatoriamente por no existir centro público en su localidad o éste carezca de plazas, en cuyo caso deberá estar escolarizado o escolarizada en el centro público que le corresponda por área de influencia; o bien, que por motivo de modelo lingüístico, deba trasladarse a otro centro público del área de influencia más próxima a su lugar de residencia. e) Que el centro se encuentre a una distancia peatonal igual o superior a 2 km. La distancia se calculará desde el domicilio del alumno o alumna al centro docente o a la parada más próxima. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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