BOPV nº 180 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 28 de agosto de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan dotaciones y subvenciones para facilitar la realización de Intercambios Escolares y Encuentros Multilaterales entre centros docentes no universitarios de la CAPV y centros docentes de los Estados miembros de la Unión Europea.
Los Intercambios escolares y Encuentros multilaterales, entre centros docentes no universitarios de la CAPV y centros docentes de los Estados miembros de la Unión Europea, pretenden por medio de las asociaciones entre dichos centros docentes: Mejorar la competencia lingüística del alumnado de la CAPV. Promover la cooperación transnacional a fin de lograr una mayor calidad global de los métodos y materiales educativos y poder hacer frente a los nuevos desafíos de la sociedad del conocimiento. Reforzar el sentimiento de identidad europea a través del contacto con la diversidad lingüística y cultural de Europa. Potenciar a nivel educativo el conocimiento y la difusión de la cultura vasca en Europa. Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 19/2008 de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009. RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Convocar para el curso 2009-2010 dotaciones y subvenciones por importe de 480.000 euros, destinadas a facilitar la realización de Intercambios Escolares y Encuentros Multilaterales con centros docentes de los Estados miembros de la Unión Europea. El expresado importe podrá ser aumentado en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la Resolución de la convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios. Artículo 2 Beneficiarios. Podrán acceder a las dotaciones y subvenciones convocadas los centros docentes públicos y privados no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan los curso 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachilleratos y Ciclos Formativos. No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las entidades sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 3 Actividades subvencionables. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.