BOPV nº 180 ·
ORDEN de 16 de septiembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan las ayudas a Organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género.
La violencia de género constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, lo que impide la participación plena de éstas en la sociedad, así como la realización de su potencial como seres humanos. El origen de la violencia de género radica en la situación estructural de la desigualdad entre mujeres y hombres y requiere, por lo tanto, de una respuesta integral y multidisciplinar. En este sentido, los programas puestos en marcha para la atención a las víctimas de violencia de género se llevan a cabo no sólo desde las instituciones públicas, sino también desde organizaciones y asociaciones sin animo de lucro. Conscientes de las necesidades económicas de estas organizaciones para la prestación de estos servicios, el Departamento de Interior regula por medio de la presente Orden las ayudas destinadas al desarrollo de acciones tendentes a la prestación de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género. Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden, regular y convocar la concesión de ayudas económicas para el año 2009, a las Organizaciones y Asociaciones que desarrollan actividades de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género. Se entiende por Violencia de Género todo acto de violencia contra la mujer, definida ésta como «cualquier acto violento por razón del sexo que resulta, o podría resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, coacción o la privación arbitraria de libertad, que se produzcan en la vida pública o privada», tal y como se recoge en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Las actividades subvencionables serán aquellos proyectos y actividades cuya finalidad sea la atención, el acompañamiento, la asistencia jurídica y psicosocial y la realización de actuaciones de mejora en la atención y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género. Las ayudas reguladas por la presente Orden habrán de destinarse a la realización y fomento por las entidades beneficiarias, de las siguientes actividades: a) Atención, acompañamiento, orientación laboral y asistencia jurídica y psicosocial dirigidas a complementar la acción y prestaciones regladas de las Administraciones Públicas en la materia. b) Programas de información, promoción de la sensibilidad pública y reconocimiento social de las mujeres víctimas de la violencia de género. c) Cualesquiera otras actuaciones, y programas de prevención dirigidas a que las mujeres víctimas de la violencia de género puedan acceder a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.