BOPV nº 180 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
DECRETO 80/2009, de 21 de abril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece que la ejecución de las medidas corresponderá a las Comunidades Autónomas. Éstas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley. Del mismo modo, podrán establecer convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de las Comunidades Autónomas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia. En la Comunidad Autónoma del País Vasco es el Gobierno Vasco la Administración Pública competente, que ejercita esta competencia a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Las medidas de internamiento, internamiento terapéutico y permanencia de fin de semana que dicten los Juzgados de Menores, que deban cumplirse en la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán ejecutadas en la red de Centros que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social dispone a tal efecto. Estas medidas responden a la naturaleza sancionadora-educativa definida por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y la Ley 3/2005 del Parlamento Vasco, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. En esta última Ley se establecen los ámbitos de actuación y las modalidades de ejecución de las medidas dictadas por el Juzgado de Menores, introduciendo las garantías necesarias para favorecer la calidad de la atención y el respeto de los derechos de las personas infractoras menores de edad. A este efecto, en el artículo 91.2 de la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia se requiere «al Departamento competente en materia de Justicia» para que determine «reglamentariamente los requisitos materiales, funcionales y de personal que deberán reunir los centros para la ejecución de las distintas medidas privativas de libertad, con expresa referencia a los derechos y obligaciones de las personas menores de edad y de los profesionales que les atienden y a las necesidad de que dispongan de un reglamento de régimen interior que se ajuste en su contenido a las particularidades del centro y de su proyecto educativo». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.