BOPV nº 178 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 28 de agosto de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza superior y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2009.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, además de reconocer a los alumnos y alumnas de todos los niveles educativos, el derecho a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano, establece que deberán adoptarse las medidas oportunas tendentes a la generalización progresiva del bilingüismo en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma. Por su parte la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV n.º 50 de 12-03-2004), establece en su artículo 7. apartado f) como uno de los principios informadores de la ordenación del sistema universitario vasco la responsabilidad de los poderes públicos de garantizar y velar por el efectivo cumplimiento del derecho a recibir docencia universitaria en euskera, promoviendo para ello los desarrollos normativos y las medidas de acción positiva que se consideren necesarias, dentro de la política universitaria general. Para alcanzar este objetivo en el sistema universitario vasco y potenciar su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) se requiere de un impulso continuado, tanto en lo que se refiere a la euskaldunización del profesorado, como en fomentar la producción editorial en euskera de manuales universitarios y otros libros que los alumnos y alumnas de este nivel educativo precisan para su formación en las materias que conforman los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de educación superior. En este mismo sentido en el reciente Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde-Espació Europeo de Investigación. Nuevas Perspectivas (DOUE 16-02-2008)- se manifiesta que es esencial disponer de buenos textos escolares, obras generales y manuales si se quiere conservar el saber, organizar los conocimientos y ofrecer una formación de alto nivel. La redacción de tales obras exige experiencia, tiempo y trabajo, y libertad con relación a otros trabajos. El Comité propone que esta actividad esté integrada en la lista de las medidas que deben financiarse, especialmente porque este trabajo laborioso no aporta habitualmente beneficios comerciales a los autores. Recogiendo estas indicaciones, en esta línea de ayudas destinada, principalmente, a financiar los costes mecánicos de edición de los libros, se regula asimismo la posibilidad de financiar para determinados proyectos los costes de traducción de las obras, a fin de potenciar la labor creadora de los traductores de los libros y manuales universitarios subvencionados. Por otra parte, en el deber que incumbe a todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de velar por la unificación y normalización del euskera, en su condición de lengua escrita oficial común en este ámbito territorial, todos los libros subvencionados deberán obtener la aceptación lingüística del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus