BOPV nº 177 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 24 de agosto de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Aprendizaje de Tareas, al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Calasanz» de Vitoria-Gasteiz (Álava).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación infantil, Primaria y Secundaria «Calasanz» de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Aprendizaje de Tareas. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Álava, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV de 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2008-2009, la ampliación de una unidad de Aprendizaje de Tareas al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 01001191. Denominación específica: «Calasanz». Titular: Escuelas Pías Provincia de Emaús. Domicilio: Federico Baraibar, 36. Municipio: Vitoria-Gasteiz. Territorio Histórico: Álava. Autorización: ampliación de 1 unidad de Aprendizaje de Tareas. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 6 unidades con capacidad cada una de ellas, para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Especial: 5 unidades (2 de ellas de Aprendizaje de Tareas). Educación Secundaria Obligatoria: 9 unidades con capacidad para 270 puestos escolares. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.