BOPV nº 175 · · Industria e Innovación
ORDEN de 27 de julio de 2009, de el Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
El Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, ha venido a sustituir al Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, sobre aparatos a presión y ha creado el nuevo marco normativo básico en el que se regulan las normas y criterios de seguridad para la adecuada utilización de los equipos a presión, indicando los requisitos para la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación de los mismos. Este nuevo Reglamento deja, en muchos aspectos, campo de actuación a las Comunidades Autónomas para que, en su propio ámbito territorial, determinen y complementen algunos aspectos de necesaria aplicación. Debe tenerse en cuenta así mismo que en esta Comunidad Autónoma existe una regulación para la puesta en servicio de instalaciones (Orden de 26 de diciembre de 2000, BOPV 24-01-2001, modificada por Orden de 1 de octubre de 2001, BOPV 18-10-2001 y Orden de 1 de septiembre de 2005, BOPV 17-10-2005, que establece el procedimiento de tramitación para la puesta en servicio de determinadas instalaciones frigoríficas y de aparatos a presión). Por otra parte, el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y la Orden de 10 de abril de 2006 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se desarrolla, establecen los requisitos de estas empresas para poder realizar actuaciones en este campo. Consecuentemente, el Departamento de Industria e Innovación ha visto la necesidad de dictar una norma que desarrolle, en los aspectos que así lo requieren, el citado Reglamento y que, por otra parte, modifique y matice la normativa existente en esta Comunidad Autónoma para adaptarla a ese nuevo marco normativo. Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación DISPONGO : Artículo 1 Puesta en servicio de instalaciones. La puesta en servicio de las instalaciones de equipos a presión se realizará conforme al procedimiento establecido en la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales (BOPV 24-01-2001), modificada por Orden de 1 de octubre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 18-10-2001) y la Orden de 1 de septiembre de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que establece el procedimiento de tramitación para la puesta en servicio de determinadas instalaciones frigoríficas y de aparatos a presión (BOPV 17-10-2005). En relación con el artículo 5.3 del Reglamento de equipos a presión (en adelante REP), las instalaciones que requieren proyecto de instalación no necesitan la supervisión de las pruebas en el lugar del emplazamiento por un organismo de control autorizado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.