BOPV nº 173 · · Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 29 de junio 2009, del Jefe de la Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria e Innovación, por la que se convoca para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de las instalaciones correspondientes a la: ampliación de la faja de arbolado de la línea eléctrica aérea a 30 kV. Bergara-Ormaiztegi, en los términos municipales de Bergara, Urretxu, Antzuola, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Zumarraga, Legazpi y Ormaiz

Por Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Director de Energía y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se autorizó a la empresa Iberdrola, Distribución Eléctrica, S.A.U. la ampliación de la faja de arbolado de la línea eléctrica aérea a 30 kV. Bergara-Ormaiztegi, en los términos municipales de Bergara, Urretxu, Antzuola, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Zumarraga, Legazpi y Ormaiztegi y se declaró en concreto la Utilidad Pública. Dicha autorización y la declaración de Utilidad Pública, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE de 28-11-1997), lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, da lugar a la urgente ocupación de los mismos y determina las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma. En su virtud, el Jefe de la Oficina Territorial de Gipuzkoa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 citada, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los derechos afectados, en los Ayuntamientos de Bergara, Antzuola, Zumarraga, Ezkio-Itsaso, Ormaiztegi, Urretxu y Legazpia, donde radican los bienes afectados, como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes afectados y, si procediera, el de la ocupación definitiva, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o bien representados por personas debidamente autorizadas, aportando documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar por un perito y un notario si lo estiman oportuno. El levantamiento de actas previas tendrá lugar el día 2, 3 y 4 de septiembre de 2009, comunicándose la orden del levantamiento a cada titular mediante envío de cédula de citación en la que se señale lugar, día y hora, procediéndose, asimismo, a las demás publicaciones establecidas en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En el expediente expropiatorio, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., asumirá la condición de beneficiaria. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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