BOPV nº 170 ·
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2009, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se dispone la publicación de un Acuerdo de encomienda de gestión celebrado entre la Academia de Policía del País Vasco y el Instituto Vasco de Administración Pública.
La Academia de Policía del País Vasco del Departamento de Interior y el Instituto Vasco de Administración Pública han suscrito, con fecha 8 de julio de 2009, un Acuerdo por el que se encomienda la gestión material de la operativa necesaria para la recepción y gestión de solicitudes del proceso selectivo, por vía telemática, para cubrir 260 plazas de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza en el año 2009, al Instituto Vasco de Administración Pública. Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo I a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2009. El Director de la Academia de Policía del País Vasco, JUAN DE DIOS URIARTE ARCINIEGA. ANEXO I Acuerdo de encomienda de gestión entre la Academia de Policía del País Vasco y el Instituto Vasco de Administración Pública. Primero La Academia de Policía del País Vasco y el Instituto Vasco de Administración Pública acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado Instituto lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de la recepción y tramitación de solicitudes por vía telemática del proceso selectivo para cubrir 260 plazas de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza en el año 2009. Segundo La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala: a) adecuación de la aplicación informática de gestión de procesos selectivos para la recepción de solicitudes del proceso selectivo mencionado. b) gestión de la recepción de solicitudes. c) gestión de la tramitación del pago de tasas. d) gestión del proceso selectivo de acuerdo con las especificaciones acordadas por los técnicos del IVAP y de la Academia de Policía en las reuniones del 24 y 29 de junio de 2009. Tercero El responsable del fichero de datos originado será la Academia de Policía del País Vasco. El IVAP tendrá la consideración de encargado del tratamiento de datos y una vez finalizado el objeto de la encomienda y traspasados los datos de los participantes en el proceso selectivo a la Academia de Policía del País Vasco en el soporte que se acuerde, el IVAP procederá a destruir los mismos en el plazo de 7 días desde su traspaso. Cuarto El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en esta encomienda, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Bajo ninguna circunstancia el encargado del tratamiento conservará, comunicará, copiará o revelará dato alguno a cualquier persona ajena a esta actividad, obligación que subsiste aún después de finalizar la encomienda de gestión realizada por el responsable del fichero. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.