BOPV nº 169 · · HABE
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2009, del Director General de HABE, por la que se realiza la convocatoria y se regulan las condiciones de las ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2008-2009 los exámenes de acreditación de niveles de euskera de HABE o sus equivalentes.
Por Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la alfabetización en euskera y a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vascoparlantes. Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, así como de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que, complementariamente, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, HABE podrá establecer líneas subvencionales dirigidas al alumnado inmerso en procesos de alfabetización y/o euskaldunización, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el propio Decreto o sistemas previamente homologados por HABE, en función de sus resultados académicos. En tal sentido, se estima conveniente efectuar una distribución de las disponibilidades presupuestarias destinadas a financiar el sector de la euskaldunización-alfabetización en dos apartados complementarios, como son, por una parte, la actividad de los diferentes centros que operan en el sector, y por otra, los alumnos y alumnas del mismo que superan los exámenes de acreditación de niveles de euskera de HABE o sus equivalentes, tal y como se establece en el artículo 9 de la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los niveles que establece el Currículo Básico para la Euskaldunización de Adultos. El Decreto 64/2008, de 8 de abril, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecua los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Pues bien, mediante la presente Resolución se pretende regular la convocatoria de ayudas a los citados alumnos y alumnas para el presente ejercicio 2009. Es por ello que, en virtud de las facultades que me concede el Decreto 179/2003, de 22 julio, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen de concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 2 Personas beneficiarias. Las personas que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos: Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 8 de abril de 2008 y el 31 de agosto de 2009. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.