BOPV nº 169 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2009, del Director de Aprendizaje Permanente, por la que se convocan Estancias de Formación en Empresas para el profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional para el curso 2009-2010.
El nuevo modelo de Formación Profesional destaca la necesidad de vincular el proceso de enseñanza aprendizaje con la vida laboral y adaptar la oferta educativa a la demanda del mercado laboral, así como fomenta y favorece la Formación Permanente del profesorado, garantizando una oferta diversificada de actividades de formación, entre las que destaca la formación en empresas. En la Orden de 5 de junio de 2009 (BOPV de 23 de junio de 2009) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación se plantea la necesidad de elaborar planes de actuación que permitan responder a las necesidades que se ponen de manifiesto en la práctica docente y se plantea la realización de actividades de formación que posibiliten el desarrollo profesional del profesorado. Así mediante esta Orden se reguló la convocatoria de cursos del Plan 2009-2010 de Formación del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional, así como la concesión de ayudas económicas al profesorado que haya superado los mencionados cursos. En su artículo 2.1, se menciona que las características de los cursos se harán públicas mediante una o varias Resoluciones del Director de Aprendizaje Permanente. Es por todo ello que mediante esta nueva Resolución, emitida al amparo de la citada Orden, se pretende convocar una nueva actividad de Formación Permanente del Profesorado, denominada Estancias de Formación en Empresas. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Convocar Estancias de Formación en Empresas, para la actualización de la formación del profesorado en relación con el mundo laboral, pudiendo así utilizar estas prácticas en la mejora de la labor docente y contribuir al acercamiento entre los Centros de Formación Profesional y las Empresas. Las estancias de formación se realizarán en empresas o entidades de la CAV, con las que el o la profesora o el Centro concierte previamente la realización de un proyecto. Se admitirán así mismo solicitudes para realizar la formación fuera de la CAV, en lo casos debidamente justificados en los que sea imposible realizar la estancia de formación en la CAV. Artículo 2 Características de las estancias. a) Las estancias se realizarán preferentemente durante el último trimestre del curso escolar o en el período en el que los o las alumnas estén realizando la Formación en centros de Trabajo (FCT). b) El período de estancia en la empresa no coincidirá con el horario lectivo del profesor o profesora y por ello no afectará al desarrollo normal de las actividades docentes. a) La duración de la estancia deberá oscilar entre un mínimo de 30 horas y un máximo de 80, repartidas en un máximo de 20 días laborales. b) Cada profesor o profesora podrá realizar una única estancia. Las estancias en empresas no tienen carácter laboral y por lo tanto el profesorado no tendrá ninguna relación laboral con la empresa en la que realiza la estancia. Artículo 3 Aspirantes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.