BOPV nº 168 · · Cultura
ORDEN de 18 de junio de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en relación con el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden al Departamento de Cultura, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual. En tal sentido, la Dirección de Promoción de la Cultura viene apoyando al sector audiovisual a través de diferentes convocatorias por la importancia que está adquiriendo dicho sector en la sociedad actual, por un lado dado su carácter de sector estratégico, por otro lado, como medio de enriquecimiento cultural de la sociedad en la que se inserta y, al mismo tiempo, como sector innovador. A través de la presente Orden se pretende fomentar la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante nuevos lenguajes, nuevos contenidos y nuevos soportes que ayuden a la innovación tecnológica. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto: Es objeto de la presente Orden la regulación de condiciones de otorgamiento de subvenciones en 2009 a la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes (Internet, televisión digital, consolas, dispositivos móviles, soportes ópticos, etc.) y contenidos transmediales (contenidos susceptibles de poder transmitirse, retransmitirse, transportarse, distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos) cuya realización se hubiera iniciado o inicie en 2009 y se encuentre realizada a 31 de diciembre de 2010. Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actuación que presente el solicitante (anexo III), estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la misma. No podrán recibir ayuda las obras de consulta, herramientas o servicios de software, proyectos institucionales, con fines turísticos o contenidos meramente informativos. Artículo 2 Sujetos beneficiarios: Podrán acceder a estas subvenciones: a) Todas las personas físicas que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.