BOPV nº 167 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2009, del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
A la vista de la nueva redacción dada a los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 23 de julio de 2003 con el número 1. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, celebrada el 28 de mayo de 2009, aprobó la modificación de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de los artículos 18 y 19 de los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, quedando éstos redactados de la siguiente manera: «Artículo 18. La Asamblea General estará formada por todas las Federaciones Deportivas Vascas que se encuentren integradas en la Unión de Federaciones Deportivas Vascas y serán representadas por sus respectivos/as presidentes/as, salvo en aquellos casos en los que se efectúe la delegación de voto dentro de la Junta Directiva». «Artículo 19. Cada uno de los miembros de la Asamblea General tendrá un único voto, admitiéndose no obstante la delegación de voto dentro del seno de la Junta Directiva de la correspondiente Federación. El documento acreditativo de la delegación deberá contener para su validez certificación del/a Secretario/a y el visto bueno del/a Presidente/a, y con efectos extintivos una vez celebrada la asamblea para la que fue suscrito. No se admitirá en ningún caso el voto por correo.» Segundo Notifíquese en el plazo legal establecido. Tercero Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2009. El Director de Deportes, JUAN FRANCISCO MUTILOA ALDAZABAL.