BOPV nº 167 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 29 de julio de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2009, las subvenciones previstas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Con fecha 10 de mayo de 2002 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. El citado Decreto pretende incentivar, básicamente, las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas comunitarias vigentes. No obstante, aceptando la salvedad prevista en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C 37/03), se prevé, asimismo, el otorgamiento de ayudas transitorias a la inversión a favor de las PYMEs para que cumplan las nuevas normas comunitarias. En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta tanto las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001 /C 37/03), como las nuevas Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente aprobadas el 23 de enero de 2008 y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de abril de 2008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 91/2002, de 23 de abril, anualmente se procederá a la publicación de la pertinente Orden de Convocatoria con el contenido que en el citado artículo se contempla. En este sentido, la presente Orden, en cumplimiento del mandato contenido en el Decreto mencionado, viene a establecer el plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a las subvenciones objeto de regulación así como las concretas disponibilidades presupuestarias. Asimismo y en orden a dotar de la máxima transparencia al proceso de valoración de las solicitudes presentadas se explicita con el máximo detalle posible el contenido de los criterios de adjudicación a los que se refiere el artículo 7 del Decreto 91/2002 a la vez que se incorporan en su artículo 4 nuevos criterios de adjudicación que se suman a los primeros, estableciéndose por último la ponderación referida a la aplicación de la totalidad de los criterios de adjudicación. Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me son conferidas en el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de conformidad, asimismo, con lo establecido en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. RESUELVO : Artículo 1 Plazo de presentación de solicitudes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.