BOPV nº 167 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 29 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2009-2010.
El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a todo ciudadano y ciudadana, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad. De acuerdo con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y con la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, DISPONGO : Artículo único 1. Convocar becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios que, durante el curso 2009-2010, vayan a realizar cualquiera de los estudios a los que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria, en cualquier centro ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A este fin se destinará la cantidad de 49.000.000 euros, de los que 21.487.000 euros se destinarán a la financiación de las resoluciones que se adopten durante el ejercicio 2009 y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2009. El resto, 27.513.000 euros, se destinará a la financiación de las resoluciones que se adopten durante el ejercicio 2010 que estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2010, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dichos importes podrán ser modificados en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios. DISPOSICIONES FINALES Primera Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.