BOPV nº 165 · · Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2009, del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a la prospección del mercado de trabajo para el ejercicio 2009.

La Orden de 30 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, desarrolla el programa de ayudas destinadas al fomento de la realización de actuaciones de prospección del mercado de trabajo, dentro del Plan que anualmente elabore la Dirección de Empleo y Formación. Los recursos económicos destinado a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre. En virtud Del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la materia de política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo, corresponde al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Por lo tanto, es competente para dictar la presente Resolución el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social. De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2009, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en la orden de referencia, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Convocar, para el ejercicio 2009, las ayudas a la prospección del mercado de trabajo, reguladas en la Orden de 30 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social. En el anexo se establecen las unidades de prospección en las que se agrupan las actuaciones subvencionables al amparo de esta convocatoria, indicando el número de empresas a prospectar en cada unidad, el municipio en el que radica su domicilio, el Plan o planes operativos a los que corresponden y la fecha límite de finalización y justificación de las actuaciones. Artículo 2 Dotación presupuestaria. Para este fin, para el ejercicio 2009 se destinarán 294.400 euros, previstos como crédito presupuestario al respecto, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 3 Solicitudes y plazo. Las solicitudes de subvención deberán formularse en instancia normalizada, que será facilitada en las delegaciones territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales o que podrán descargarse en la dirección de Internet www.juslan.ejgv.euskadi.net. Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán presentarse ante la delegación territorial de este Departamento del Territorio Histórico donde radique el domicilio de la entidad solicitante, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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