BOPV nº 165 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 29 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan las ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial.
El Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, modificado por los Decretos 287/2003, de 25 de noviembre y 93/2005, de 19 de abril, donde se aprueba la regulación de las ayudas contempladas en la presente Orden, en su artículo 4.4 establece que a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, realizará anualmente la pertinente convocatoria para dar a conocer las ayudas previstas en dicho Decreto. DISPONGO : Artículo 1 Convocar ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial, cuyo régimen se encuentra regulado en el Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, modificado por los Decretos 287/2003, de 25 de noviembre y 93/2005, de 19 de abril. Artículo 2 Las contrataciones que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2009 y la entrada en vigor de la presente Orden, podrán ser subvencionadas con efectos retroactivos a la fecha en que se formalizaron, siempre y cuando se presente la correspondiente solicitud en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden. Artículo 3 Para la financiación de las ayudas que se concedan en el año 2009, en el ámbito del Decreto mencionado en el artículo 1.º, se destina una cantidad de 4.845.000 euros. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios. Artículo 4 El centro contratante solicitará la subvención mediante instancia ajustada a modelo oficial (anexo) y la presentará ante la Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de dos meses desde la fecha en que se efectuaron las contrataciones respectivas. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.