BOPV nº 165 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 26 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de segunda modificación de la orden por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. En el mismo sentido, el artículo 4.1 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, señala que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si bien la Orden de 24 de septiembre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, modificada por Orden de 8 de octubre de 1997, ha venido regulando los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, lo cierto es que procede una actualización de tal normativa. En efecto, tales disposiciones fueron dictadas al amparo de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que ha sido derogada expresamente por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 15/1999, y que no requería a efectos de publicación y registro la declaración del nivel de medidas de seguridad -básico, medio y alto-, lo que sí exige la nueva legislación al respecto (Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, realizados los trámites preceptivos, con las facultades que se me otorgan y al objeto de garantizar a la ciudadanía el ejercicio de sus legítimos derechos, DISPONGO : Artículo único Se modifican, añadiéndose las referencias a las medidas de seguridad señaladas en el anexo, los datos relativos a los ficheros contenidos en el anexo de la Orden de 24 de septiembre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a excepción del fichero número 20, que fue suprimido por Orden de 4 de octubre de 2007, de creación y regulación del Fichero de Datos de Carácter Personal de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2009. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.