BOPV nº 163 · · Cultura

ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA DIGITALIZACIÓN DE FONDOS DOCUMENTALES DE CARÁCTER HISTÓRICO

La conservación de la memoria histórica es un compromiso que incumbe tanto a las administraciones públicas como a los particulares, en tanto en cuanto son muy diversos los titulares de colecciones de documentos o fondos de Archivo en los que esta memoria se conserva. Desde siempre ha existido una preocupación en este sentido, y hoy día el desarrollo tecnológico ofrece soluciones muy adecuadas, basadas en la reproducción digital de los originales y la conservación de estas copias. Soluciones que, además, permiten el acceso deslocalizado a los fondos de archivo mediante la integración de forma organizada de estas imágenes en sistemas accesibles a través de Internet. El Departamento de Cultura desea fomentar y apoyar de manera especial una política organizada en este sentido, de forma y manera que en el plazo de unos años la Comunidad Autónoma disponga de su Memoria Digital, esto es, de la reproducción digital de los principales fondos de archivo que integran su Patrimonio Documental. Ello no va a ser posible sin una política de concertación, normalización y coordinación, que solo es posible desde el Departamento, en colaboración con los titulares de esa documentación y materializada en un apoyo económico y técnico específico. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para proyectos de digitalización del patrimonio documental vasco así como para proyectos de digitalización del patrimonio bibliográfico vasco, especialmente publicaciones periódicas vascas cuya fecha de edición sea anterior a 1950. Tales proyectos deberán de incluir: a) La creación de un archivo digital de conservación permanente. b) La creación de una copia digital para su difusión en las páginas web dependientes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. A los efectos de lo dispuesto en el parágrafo anterior, se entienden por documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, las definiciones recogidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Serán susceptibles de acogerse a esta Orden únicamente los fondos de archivo organizados y con una base de datos que describa su contenido, así como las colecciones completas de publicaciones periódicas. Los proyectos presentados se sujetarán a las prescripciones técnicas que figuran en el anexo I de la presente Orden. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden son cuatrocientos mil (400.000) euros, según los créditos presupuestarios establecidos al efecto, y tendrán como límite la disposición económica de esta cantidad. Artículo 3 Beneficiarios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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