BOPV nº 160 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 28 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para los Programas de Máster y Doctorado y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2009.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, parte de la Universalidad del conocimiento y propugna la inserción del sistema universitario vasco en el Espacio Europeo de Educación Superior. La actual ordenación de las enseñanzas universitarias, en sus tres ciclos de Grado, Máster y Doctorado ha sido establecida en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre), según redacción dada al mismo por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la anterior, y desarrollada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30-10-2007). Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el alumnado de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a su especialización académica o profesional, o bien a promover su iniciación en las tareas investigadoras, dando lugar tras la superación de las mismas a la obtención del Título de Máster Universitario con la denominación específica que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A su vez, las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del alumno y de la alumna en las técnicas de investigación, pudiendo incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a su formación investigadora, debiendo incluir la elaboración y presentación de una tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación; al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado. En el artículo 1 de esta convocatoria se recogen los Programas conducentes a las titulaciones de Máster Universitario y Doctorado que pueden concurrir a la misma teniendo en cuenta que la oferta de estas enseñanzas para el curso 2009-2010 deberá efectuarse conforme al calendario establecido en las normas de desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre) modificada por Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril. No se recogen los Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regulan los estudios de tercer ciclo, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios oficiales de posgrado, dado que si bien los alumnos y alumnas que hubieran iniciado en cursos anteriores el periodo formativo de estos estudios podrán proseguir el mismo en el próximo curso, las Universidades ya no podrán ofertar dichos Programas para el curso académico 2009-2010. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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