BOPV nº 157 · · Cultura
ORDEN de 30 de julio de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la Danza.
De conformidad al artículo 14.1.f) del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones en el seno del Departamento de Cultura, en virtud del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establecen su estructura orgánica, son atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes. Dicha Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para la promoción de la Danza mediante la concesión de ayudas a proyectos tales como la creación coreográfica, la consolidación de compañías de danza, la producción de obras, la realización de giras artísticas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la formación permanente de profesionales y el apoyo a la creación, producción y difusión. Se pretende en definitiva estimular la labor creativa de los coreógrafos, coreógrafas y compañías que desarrollan su labor en Euskadi y colaborar en lo posible en los esfuerzos de profesionalización de este sector, para lo cual se pretende además apoyar iniciativas de difusión con las que puedan abrirse progresivamente mayores posibilidades para la danza en los circuitos escénicos de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi En virtud de lo cual, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto y modalidades. Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2009. Las actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria serán aquellas que se especifican y describen en los capítulos correspondientes a cada una de las siguientes modalidades: cap. II: Creación coreográfica. cap. III: Consolidación de Compañías de danza cap. IV: Producción de obras de danza. cap. V: Giras artísticas. cap VI: Formación permanente de profesionales de la danza. cap VII: Proyectos de apoyo a la Creación, Producción o Difusión Profesional Artículo 2 Recursos económicos y límite general de las ayudas. El importe global máximo de estas ayudas es de 365.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: 30.000 euros para Creación coreográfica; 100.000 euros para la Consolidación de compañías; 120.000 euros para la Producción de obras de danza; 30.000 euros para Giras, 70.000 euros para Formación permanente y 15.000 euros para Proyectos de apoyo a la creación, producción o difusión profesional La cantidad de la ayuda proporcionada mediante esta convocatoria supone cantidades netas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.