BOPV nº 157 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 8 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para actividades escolares de refuerzo de la expresión oral destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 2009-2010.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de su programa Nolega, está organizando y llevando a cabo diversas actividades encaminadas a la euskaldunización del ámbito escolar. Una de esas actividades, según muestra la experiencia de los últimos años, consiste en proponer ejercicios de gran viveza y naturalidad para la capacitación idiomática del alumnado, junto con lo que se considera clase convencional de lengua; es decir, además de impartir el euskera como asignatura, se potencia el estudio de la lengua estimulando el interés y los sentimientos de alumnos/profesores. Existen diversas vías para llevar a cabo dicha labor: concursos literarios, bersolarismo, actividades teatrales y de canto, radiofónicas y las relacionadas con la narrativa. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de la importancia que tienen, con miras a la capacitación lingüística del alumnado, el uso hablado del euskera, la pronunciación correcta y la entonación adecuada, la fluidez y la facilidad de palabra, considera necesario el prestar especial atención a la expresión oral de la escuela entre los alumnos/profesores, para lo que se deberá contar con el firme apoyo de la Administración de Educación. Consecuentemente, dando continuidad a la trayectoria marcada en los últimos años, estima necesario conceder ayudas a los centros escolares en el curso 2009-2010, mediante una nueva convocatoria conjunta de ayudas para las actividades escolares de teatro, de bersolarismo, de canto, actividades narrativas y radiofónicas, destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar. Por todo ello, RESUELVO : Artículo único Aprobar la convocatoria de ayudas para actividades escolares de refuerzo de la expresión oral destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 2009-2010 con arreglo a las bases reguladoras especificadas en el anexo de esta Orden. DISPOSICIONES FINALES Primera En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV. Así mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de la fecha señalada. Tercera La Dirección de Innovación Educativa tomará las medidas necesarias para la correcta ejecución de la presente convocatoria. Cuarta La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOPV. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2009. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.