BOPV nº 156 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 22 de junio de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de las solicitudes de homologación de las Entidades Consultoras previstas en el articulo 2.2.c) del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.
El Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar para proporcionar, a las personas en situación o riesgo de exclusión social, una oportunidad de empleo de utilidad social, mediante un proceso formativo combinado con una práctica laboral a través de contratos de trabajo de carácter temporal, a tiempo parcial. En el artículo 2.2.c) del mencionado Decreto se establece que para el desarrollo de las acciones formativas previstas en el artículo 3.1, letras a), c), e) y f); esto es, las relativas a la formación inicial, la formación de apoyo, el balance de competencias socio-profesionales adquiridas durante todo el proceso y la concreción de un programa de inserción laboral, así como la nueva fase de tutoría y acompañamiento, las entidades beneficiarias deberán contar con el apoyo profesional de una Entidad Consultora Homologada. Mediante la Orden de 31 de julio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, publicada en el BOPV numero 175, de 16 de setiembre de 2002, se regula el procedimiento de homologación de las Entidades Consultoras previstas en el articulo 2.2.c) del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión. Según se señala en el articulo 5.2 de dicha Orden, mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social se publicará anualmente, mientras mantenga su vigencia el Decreto 199/2002, de 30 de julio, el plazo de presentación de las solicitudes de homologación previstas en la misma que, como mínimo, será de un mes desde que la misma surta efectos. En virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la materia de inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión corresponde al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Por lo tanto, es competente para dictar la presente Orden la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.