BOPV nº 153 · · Sanidad y Consumo
RESOLUCIÓN 1132/2009, de 14 de julio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la asignación provisional del nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel del grupo de nivel diplomado sanitario B.1, en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El Decreto 35/2007, de 27 de febrero, regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1., diplomados sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV n.º 59 de 23 de marzo de 2007. El Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, en el apartado 5 recoge determinadas adaptaciones a lo regulado en el Decreto 35/2007 de 27 de Febrero. Mediante Resolución 4413/2008, de 19 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se regula la tercera convocatoria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel Diplomado sanitario en las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud. En el artículo 11.3 párrafo segundo del Decreto 35/2007 y el artículo 9.a)de la Resolución 4413/2008 de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, establecen que una vez emitido informe por el Comité Corporativo, la Dirección de Recursos Humanos ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas RESUELVO : Primero Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación provisional de asignación de nivel acreditado por los diplomados sanitarios del grupo profesional B.1. Diplomado Sanitario del Ente Publico Osakidetza-Servicio vasco de salud. En los anexos que acompañan a la presente Resolución, se relaciona la asignación provisional de los niveles reconocidos: Nivel I, (anexo I); Nivel II, (anexo II); Nivel III, (anexo III); Nivel IV, (anexo IV) y las exclusiones con la causa de exclusión (anexo V). Las puntuaciones individuales podrán ser consultadas por los interesados en la página Web de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la siguiente dirección www.Osakidetza.euskadi.net, o en la Intranet Corporativa. Segundo De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera c) del Decreto 35/2007 de 27 de Febrero del 2007, y para los supuestos de dicho precepto, el reconocimiento de niveles III y IV tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2008. Tercero Al amparo de lo establecido en el artículo 11.3 párrafo segundo del Decreto 35/2007 y el artículo 9.a) de la Resolución 4413/2008 de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2009. El Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, ESTEBAN RUIZ ÁLVAREZ. I. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.