BOPV nº 152 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2009, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un período de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, del conjunto formado por la Villa Aranzibia (Palacio de Yermo, Casa de los Guardeses, Establos y Jardín) y el Caserío Isusi, sitos en el Barrio de Sodupe de Güeñes (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.ª de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés cultural que presenta el conjunto formado por la Villa Aranzibia (Palacio de Yermo, Casa de los Guardeses, Establos y Jardín) y el Caserío Isusi, sitos en el Barrio de Sodupe de Güeñes (Bizkaia), atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, del conjunto formado por la Villa Aranzibia (Palacio de Yermo, Casa de los Guardeses, Establos y Jardín) y el Caserío Isusi, sitos en el Barrio de Sodupe de Güeñes (Bizkaia), conforme a la delimitación que figura en el anexo I y a la descripción obrante en el anexo II. Segundo Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, del conjunto formado por la Villa Aranzibia (Palacio de Yermo, Casa de los Guardeses, Establos y Jardín) y el Caserío Isusi, sitos en el Barrio de Sodupe de Güeñes (Bizkaia), para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Tercero Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Güeñes y a los Departamentos de Cultura y Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Cuarto Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2009. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ANTONIO RIVERA BLANCO. ANEXO I Delimitación a) Descripción de la delimitación. La delimitación incluye las siguientes edificaciones: Palacio, el chalé de los guardeses, los establos y el caserío Isusi; así como parte del jardín y arbolado que las rodea. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.