BOPV nº 151 · · Industria e Innovación

ORDEN de 29 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regulan los Premios «Joxe Mari Korta».

La finalidad de la presente Orden es destacar y reconocer públicamente la acción profesional de aquellas personas físicas que, habiendo dejado total o parcialmente por edad o razones de fuerza mayor su actividad laboral, se han distinguido en el transcurso de su dilatada vida por su labor callada en favor de la mejora empresarial en algún ámbito directivo o de alta responsabilidad. Asimismo, estamos convencidos y convencidas de que el reconocimiento público que estos premios comporta, servirá de recompensa y, a la vez de acicate para las personas premiadas. Por todo ello, al hilo de los cometidos que le corresponden, el Departamento de Industria e Innovación cree procedente regular los Premios «Joxe Mari Korta». En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es regular la concesión de los Premios «Joxe Mari Korta» cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la acción profesional de aquellas personas físicas que, habiendo dejado total o parcialmente por edad o razones de fuerza mayor su actividad laboral, se han distinguido en el transcurso de su dilatada vida por su labor callada en favor de la mejora empresarial en algún ámbito directivo o de alta responsabilidad. Artículo 2 Características de los premios. Los premios regulados en la presente disposición se concederán, a criterio del Tribunal Calificador, a un máximo de seis personas. Los premios, todos por igual, consistirán, cada uno de ellos, en una distinción, mención o reconocimiento público, del que las personas beneficiarias podrán tanto hacer una mención expresa en los impresos de carácter profesional como exponer públicamente en su establecimiento. Artículo 3 Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de los premios regulados por la presente Orden, aquellas personas físicas emprendedoras, directivas o gestoras de algún tipo de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se hayan destacado por la realización de su trabajo a favor de la iniciativa y mejora empresariales. Artículo 4 Iniciación del procedimiento. Los Premios regulados en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial y determinará el plazo y lugares para la presentación de solicitudes. Artículo 5 Presentación de candidaturas y demás documentación. Las candidaturas a los premios podrán ser presentadas por cualesquiera asociaciones empresariales, corporaciones mercantiles o colegios profesionales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como por todas aquellas empresas con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Junto con cada una de las candidaturas a los premios habrá de remitirse la documentación pertinente que acredite la contribución de la persona beneficiaria propuesta al desarrollo empresarial. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus