BOPV nº 148 · · Empleo y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2009, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de los Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la CAPV, para los años 2008-2009 (código de convenio n.º 8602645).
ANTECEDENTES Primero El día 2 de junio de 2009 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, la cual fue corregida con otra presentada con posterioridad el día 17 de junio de 2009, por los respresentantes de la Mesa Negociadora. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2009. La Directora de Trabajo y Seguridad Social, SONIA PÉREZ EZQUERRA. CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE INICIATIVA SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 2008-2009 TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I ÁMBITOS Artículo 1 Ámbito territorial. El presente Convenio se aplicará en los Territorios históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia. Artículo 2 Ámbito funcional. Quedan afectados por este convenio los centros de Enseñanza de iniciativa social ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan como actividad la de Enseñanza Reglada no universitaria. Empresas y/o sectores no incluidos en el ámbito de este convenio que impartan enseñanza no reglada, podrán adherirse a este convenio en los términos del art. 92 del Estatuto de los Trabajadores. Las Escuelas de Música podrán negociar un acuerdo anexo al presente convenio en el que se recojan sus especificidades, y se establezcan sus jornadas anual y semanal y sus tablas salariales. Si se llegase a un acuerdo sobre el mencionado anexo durante la vigencia del presente convenio, se incluiría en el mismo. Mientras no se llegue a un acuerdo se mantendrían las condiciones pactadas el 10 de noviembre de 2005 y publicadas en el BOPV el 23 de enero de 2006, salvo en lo que respecta a las tablas salariales que se actualizarán en la medida que lo hagan las correspondientes a las Enseñanzas Especializadas en el convenio para los Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedan excluidos del ámbito del presente Convenio los centros reconocidas como ikastolas y los centros de enseñanza cuyo fin sea la formación de sacerdotes y religiosos. Artículo 3 Ámbito Personal. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.