BOPV nº 148 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 15 de julio de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la concesión de ayudas para la implantación de sistemas consistentes en la instalación de equipos y elementos de localización y control en los vehículos de turismo destinados al transporte público de viajeros dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La implantación de equipos y elementos de localización y control (por satélite o similar como por ejemplo sistemas basados en la telefonía móvil) en los vehículos de turismo destinados al transporte público de viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto lograr una mayor seguridad, calidad, transparencia y agilidad en la prestación del servicio; por un lado es positivo para el transportista, que moderniza el servicio con una prestación de última generación y por otro lado es beneficioso cara al usuario que obtiene un servicio superior en calidad, transparencia y seguridad. Los actuales avances tecnológicos permiten un incremento de los niveles de calidad y seguridad, ya que existen en el mercado sistemas de localización, control y comunicaciones de última tecnología, que permiten una mayor eficacia tanto en la gestión de flotas como en la seguridad, mediante la localización permanente de vehículos. Este programa de apoyos es consecuente con los objetivos, estrategias y líneas de actuación del Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi, en el sentido de potenciar la Modernización del Transporte y por lo tanto es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fomento de la modernización del sector del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, mediante la mejora en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Asimismo se pretende la mejora de los sistemas de gestión y comercialización en el sector que favorezcan la transparencia en la prestación del servicio. Por todo ello el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes estima adecuado establecer un programa de ayudas económicas, con el fin de que la referida implantación sea lo menos gravosa posible. Estas ayudas están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28-12-2006), así como a sus modificaciones posteriores. En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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