BOPV nº 146 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de julio de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras extraordinarias para rehabilitación de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2009.

La Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 18, de 25 de enero de 2007, regula las medidas financieras para rehabilitación de vivienda. Estas medidas consisten en el acceso a una financiación cualificada, concretamente a préstamos en condiciones especiales, y en la concesión de subvenciones a fondo perdido en favor de las personas titulares de las actuaciones protegidas de rehabilitación que cumplan los requisitos previstos en dicha Orden. Sin embargo, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes considera necesario establecer una serie de medidas extraordinarias que mejoren sustancialmente las previstas en la Orden de 29 de diciembre de 2006. Estas medidas nacen con un doble propósito: por una parte, el de luchar contra la crisis económica, el elevado nivel de desempleo y la baja tasa de actividad en el sector de la construcción y, por otra, el de impulsar la mejora de nuestro parque de viviendas y la calidad de vida de las personas que las habitan. En el apartado de subvenciones, se centran en el incremento de los porcentajes del presupuesto protegible susceptibles de recibir ayudas a fondo perdido, en la elevación de los topes máximos de financiación pública para la rehabilitación aislada hasta hacerlos coincidir con los de rehabilitación integrada y en la incorporación como beneficiarias de las personas cuyos ingresos ponderados se encuentran comprendidos entre los 21.001 y los 35.000 euros. A todo ello se añade la elevación del tope máximo general de la subvención directa que se concede a las Comunidades de Propietarios, tope máximo general que incluso puede verse incrementado hasta en 1.000 euros para cubrir el coste de los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración de los informes técnicos derivados de la inspección periódica de construcciones y edificaciones a que se refiere el artículo 200 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. En lo que a la financiación cualificada se refiere, la cobertura se extiende hasta alcanzar a los titulares de actuaciones protegidas de rehabilitación cuyos ingresos anuales ponderados no excedan de 35.000 euros. La presente Orden se dicta con el fin de poner en marcha esta serie de medidas extraordinarias, que tienen un carácter temporal y cuya vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2009. En su virtud, DISPONGO : Artículo único 1. Con carácter extraordinario, durante el periodo de vigencia de esta Orden, los requisitos de ingresos, las cuantías generales y los topes máximos de las medidas financieras previstas en la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, serán los dispuestos en los apartados siguientes. La financiación cualificada se extenderá a los titulares de actuaciones protegidas de rehabilitación cuyos ingresos anuales ponderados alcancen hasta 35.000 euros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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