BOPV nº 145 · · Sanidad y Consumo
RESOLUCIÓN n.º 3041/2009, de 15 de junio de 2009, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud por el que se aprueba el procedimiento para la autorización del plan individual de formación para el personal que solicite la reincorporación al servicio activo en las organizaciones de servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobado por Decreto 235/2007, modificado por Decreto 106/2008, establece en su artículo 82: reingreso al servicio activo, apartado 2 que: cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio de cada Organización de servicios de destino, se podrá facilitar al/la profesional reincorporado al servicio activo la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento. El seguimiento de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos del interesado/a. En similar sentido, mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de 13 de diciembre de 2007 se establece para el personal directivo de las Organizaciones de Servicios del Ente, así como para el personal en situación de servicios especiales con plaza en propiedad en Osakidetza-Servicio vasco de salud el derecho a un permiso retribuido para la formación con el objeto de lograr una mejor adaptación a la actividad asistencial. Dicho permiso podrá tener una duración de hasta 12 meses, conforme se establezca en el oportuno Plan Individual de Formación y su concesión corresponde a la Dirección General, órgano que deberá comunicar dicha autorización al Consejo de administración. A la vista de ambas disposiciones, se entiende necesaria la concreción del sistema de acceso a ambos permisos, estableciendo un procedimiento que posibilite alcanzar de manera óptima los principios que subyacen en las mismas. Osakidetza considera un valor que sus profesionales sean reconocidos para el desempeño de puestos de responsabilidad en la Administración Publica. En el momento de su reincorporación al servicio activo, estos profesionales enriquecen la Organización y aportan un valor añadido: las capacidades y habilidades profesionales adquiridas y una visión más amplia. Sin perjuicio de ello, Osakidetza debe velar por la excelencia profesional en su Organización y proveer las oportunidades de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión, una vez que aquellos profesionales en excedencia se reincorporen al servicio activo. Por este motivo antes de la reincorporación al servicio activo Osakidetza facilitara al/la profesional la realización de un programa específico de formación para la actualización profesional, conforme a los siguientes criterios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.