BOPV nº 144 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 9 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Larramendi Ikastola» de Mungia (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Larramendi Ikastola» de Mungia (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2009-2010, la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48006280 Denominación específica: «Larramendi Ikastola» Titular: Larramendi Ikastola Sociedad Cooperativa Domicilio: Madalen bidea, 20 Municipio: Mungia Territorio Histórico: Bizkaia Autorización: Ampliación de 1 unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil con capacidad para 18 alumnos/as de dos a tres años. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 11 unidades con capacidad cada una de ellas, para 8, 13 u 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares. Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares. Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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