BOPV nº 141 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 26 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se declaran homologables la organización de todos los aspectos relativos a las actividades de aprendizaje de lenguas extranjeras que son realizadas fuera del entorno escolar por alumnado no universitario de centros públicos docentes dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación en lo relativo a la enseñanza plurilingüe ha sido consciente de la necesidad de adaptar el sistema educativo a las necesidades de comunicación y de intercambio surgidas de una sociedad más abierta como la actual, y con perspectiva de dimensión europea, por lo que ha impulsando la inclusión de las lenguas extranjeras en el currículum. Para organizar actividades encaminadas en esta dirección se ha venido realizando anualmente un concurso administrativo especial para la contratación de Agencias de servicios que se encargan de organizar, durante los meses de verano y en diferentes países, la estancia en las familias, matrícula y organización del curso de idiomas y la gestión y organización del viaje de los alumnos y alumnas beneficiarios y beneficiarias. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación quiere dar una nueva respuesta a la necesidad de incentivar el aprendizaje de idiomas y durante el próximo curso escolar potenciar la realización, fuera del entorno escolar, de cursos de inmersión en inglés. Para que la actividad se ajuste a los principios de eficacia y eficiencia que debe reunir la actividad pública la misma se ajustará en toda la Comunidad Autónoma Vasca a idénticos requisitos y contenidos de acuerdo al procedimiento de homologación que esta Orden inicia. Los referidos cursos, de una semana de duración, se contratarán por los centros docentes públicos que hayan manifestado su voluntad de realizar tal actividad directamente con las empresas homologadas para la realización de la misma. A tal fin recibirán la oportuna dotación económica complementaria. El Capítulo IV del Decreto 136/1996 regula la contratación de los bienes y servicios homologados, estableciendo que la relación de bienes y servicios homologables y el acuerdo de estandarización cuyo ámbito orgánico de aplicación afecte a un único Departamento u Organismo Autónomo en él integrados, tales como los comprendidos en la red educativa, sanitaria, policía y administración de justicia corresponderá al Consejero correspondiente o representante legal del organismo autónomo. Asimismo, esta Orden habrá de fijar el concreto ámbito orgánico y territorial al que afectará. En cuanto al ámbito, la excepción prevista en el párrafo segundo del artículo 11.3 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, así como las peculiaridades que ofrece la red docente posibilita restringir el ámbito de la homologación a los centros públicos docentes dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 11.3 del referido Decreto 136/1996, DISPONGO : Artículo 1 Bienes homologables. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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