BOPV nº 138 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 18 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de modificación de la Orden por la que se resuelve la suscripción y renovación de Conciertos Educativos para los cursos escolares 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, y la concertación para el curso escolar 2008-2009 para niveles post-obligatorios.
La orden de 14 de mayo de 2008 convocaba la suscripción y renovación de Conciertos Educativos a partir del curso escolar 2008-2009, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre.. Habiéndose advertido un error en la Orden de 27 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se resuelve la suscripción y renovación de Conciertos Educativos para los cursos escolares 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, y la concertación para el curso escolar 2008-2009 para niveles post-obligatorios, y de acuerdo con el artículo 24.2.b del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, se procede a efectuar su modificación mediante la presente Orden. RESUELVO : Modificar el anexo II de la Orden de 27 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se resuelve la suscripción y renovación de Conciertos Educativos para los cursos escolares 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, y la concertación para el curso escolar 2008-2009 para niveles post-obligatorios. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2009.. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,. MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.. Donde dice: ANEXO II GIPUZKOA Localidad Nombre del centro Nivel Denominación Módulo Aulas Mod. Euros. Tolosa CPES Tolosako Inmakulada Ikastetxea BHIP C.F. Grado Superior 1.º Diurno Integración social Parcial 2 A 155.602,80. Debe decir: ANEXO II GIPUZKOA Localidad Nombre del centro Nivel Denominación Módulo Aulas Mod. Euros. Tolosa CPES Tolosako Inmakulada Ikastetxea BHIP C.F. Grado Superior 1.º Diurno Integración social Parcial 1 A 79.744,76