BOPV nº 137 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 20 de mayo de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Álava.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas. En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo de Médicos del País Vasco, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y Departamento de Sanidad, competente por razón de la profesión de que se trata. Verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Álava, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, RESUELVO : Artículo 1 Aprobación. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Álava. Artículo 2 Publicación. Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Álava como anexo a la presente Orden. Artículo 3 Inscripción. Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Álava en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente. DISPOSICIÓN FINAL . Efectividad. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2009. La Consejera de Justicia y Administración Pública, IDOIA MENDIA CUEVA. ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE ÁLAVA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN Artículo 1 Naturaleza Jurídica. El Colegio Oficial de Médicos de Álava, -Arabako Sendagileen Elkargo Ofiziala-, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía del País Vasco y las Leyes, Estatal y Autonómica, de Colegios Profesionales, con estructura democrática, carácter representativo y personalidad jurídica propia. Su ámbito territorial de competencia se corresponde con el Territorio Histórico de Álava. Artículo 2 Sede. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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