BOPV nº 134 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 30 de junio de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se convocan subvenciones destinadas a programas de acción social con personas penadas y presas.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 10.14 la competencia exclusiva en lo que a organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de reinserción social se refiere, y en su artículo 12.1 la competencia sobre ejecución de la legislación penal y penitenciaria, habiéndose solicitado por el Gobierno Vasco la asunción de dicha competencia, sin que haya sido transferida por el momento. De conformidad con el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, corresponde a la Dirección de Ejecución Penal el ejercicio de la función de «proveer los medios necesarios para la ejecución de las medidas de rehabilitación para personas presas, especialmente los relativos a cumplimientos alternativos, trabajos en beneficio de la comunidad, régimen abierto, arrestos de fin de semana y tratamientos con drogodependientes intra y extrapenitenciarios», «desarrollar los programas de subvenciones en materia penitenciaria, velando por su ejecución y debido cumplimiento», así como «potenciar las relaciones con las Entidades que colaboran con el Departamento en esta materia». En el ejercicio de estas funciones es intención de la Dirección de Ejecución Penal tender, dentro de las limitaciones impuestas, hacia el cumplimiento de las recomendaciones de la Resolución del Parlamento europeo de 17 de diciembre de 1998 sobre las condiciones carcelarias en la Unión europea, que insta a los Estados miembros a aplicar el conjunto de disposiciones de la normativa penitenciaria del Consejo de Europa. Por tanto, es un objetivo fundamental de la Dirección de Ejecución Penal lograr, dentro del marco legislativo y del convenio, la mejora de los servicios penitenciarios y de los programas de reeducación y reinserción social, mediante el impulso de la acción social dirigida a la efectividad del principio de reinserción social contenido en los textos internacionales y en el artículo 25.2 de la Constitución española. En los últimos años se ha podido constatar que las entidades sin ánimo de lucro que realizan los programas de acción social con personas presas han ido especializándose en la atención de los diferentes problemas que afectan a este colectivo. Por ello se han introducido dos líneas subvencionables (para actividades intrapenitenciarias y extrapenitenciarias) que responde a esta especialización. Consecuentemente con esa especialización estas entidades han venido reclamando a la administración pública una gestión más eficiente de los recursos puesto que los programas que realizan dependen en gran medida de estas subvenciones. Por tanto este año se ha querido atender a estas demandas desde la Dirección de Ejecución Penal y se ha procedido a modificar la presente orden de convocatoria en aras a una mayor efectividad y mejor reparto de los recursos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus