BOPV nº 133 · · Cultura

ORDEN de 30 de junio de 2009, de la Consejera de Cultura, de modificación de la Orden de 24 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para el año 2009 para los programas gestionados por la Viceconsejería de Política Lingüística.

Por Orden de 24 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, se convocaron las subvenciones para el año 2009 para los programas gestionados por la Viceconsejería de Política Lingüística (BOPV n.º 247, de 26 de diciembre de 2008). En la disposición final segunda de la citada orden se prevé que la efectividad de las ayudas contempladas en los Capítulos II (convocatoria Euskalgintza), III (convocatoria Hedabideak) y IV (convocatoria IKT) queda condicionada a que el régimen de ayudas reciba la autorización de la Comisión Europea. Conforme a lo previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, se procedió a comunicar el citado régimen de ayudas y, como resultado de dicha comunicación, la Comisión Europea realizó dos recomendaciones de modificación. En vista de las observaciones realizadas por la Comisión Europea al régimen de ayudas convocado mediante Orden de 24 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, RESUELVO : Artículo 1 Modificar el párrafo final del apartado 1 del artículo 18, el párrafo final del artículo 27 y el párrafo final del apartado 1 del artículo 38 de la Orden de 24 de diciembre de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para el año 2009 para los programas gestionados por la Viceconsejería de Política Lingüística, que quedan redactados de la siguiente forma: Quedan excluidas las entidades beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque francesa. Artículo 2 Modificar el artículo 3 de la Orden de 24 de diciembre de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para el año 2009 para los programas gestionados por la Viceconsejería de Política Lingüística, añadiendo un cuarto apartado: Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes. Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II y Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, de día siguiente al de su publicación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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