BOPV nº 133 · · Educación, Universidades e Investigación
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 24 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2009-2010.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertido error de dicha índole en el texto del la Orden de 24 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2009-2010, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 121, de 26 de junio de 2009, se procede a su corrección: En el párrafo 1 del artículo 18, en la página 3723 (29), donde dice: El disfrute de una ayuda al amparo de este programa es incompatible con estar disfrutando o haber disfrutado ayudas de programas que estén dentro del ámbito de aplicación del EPIF y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, a excepción de lo previsto en el apartado siguiente de este artículo. Debe decir: El disfrute de una ayuda al amparo de este programa es incompatible con estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad al 1 de junio de 2009 ayudas de programas que estén dentro del ámbito de aplicación del EPIF y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, a excepción de lo previsto en el apartado siguiente de este artículo. En el apartado 1 del artículo 30, en la página 3723 (49), donde dice: El disfrute de una ayuda al amparo de este programa es incompatible con estar disfrutando o haber disfrutado ayudas de programas que estén dentro del ámbito de aplicación del EPIF y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, a excepción del disfrute de las ayudas recibidas para la realización de estancias cortas en centros distintos al de aplicación al personal investigador en formación, tal y como se prevé en el apartado segundo del artículo 29. Debe decir: El disfrute de una ayuda al amparo de este programa es incompatible con estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad al 1 de junio de 2009 ayudas de programas que estén dentro del ámbito de aplicación del EPIF y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, a excepción del disfrute de las ayudas recibidas para la realización de estancias cortas en centros distintos al de aplicación al personal investigador en formación, tal y como se prevé en el apartado segundo del artículo 29.