BOPV nº 133 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 23 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en el año académico 2009-2010.
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) de Universidades, establece que los precios públicos por servicios académicos, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. La Disposición Adicional Quinta de la citada Ley Orgánica 4/2007 establece que la referencia al citado Consejo de Coordinación Universitaria se entenderá realizada a la Conferencia General de Política Universitaria. Para los restantes estudios, los precios públicos los fijará el Consejo Social. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 95 y 96 los precios públicos por servicios académicos y demás derechos, indicando que tendrán la consideración de precios públicos y se regirán por lo establecido en el ordenamiento legal sobre tasas y precios públicos. Por su parte, el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula en sus artículos 30 a 35 los criterios generales a los que habrá de sujetarse la fijación de dichos precios públicos. El Decreto 161/1998, de 21 de julio, determina los servicios y actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. En concreto, el artículo segundo establece que los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios que se relacionan en el anexo de dicho Decreto, al tiempo que su artículo tercero dispone que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, previo informe vinculante del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por Orden del Consejero del Departamento correspondiente o del que dependa el organismo autónomo que haya de percibirlos. En efecto, el apartado séptimo del anexo del Decreto 161/1998, de 21 de julio, contempla entre los servicios y actividades por cuya prestación el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá cobrar precios públicos, los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, en su artículo 39 regula las exenciones y reducciones de precios públicos cuando los estudiantes pertenezcan a familias numerosas de honor, de primera y segunda categoría, a familias que tengan algún miembro discapacitado, así como a víctimas del terrorismo y a sus familiares y a las familias monoparentales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.