BOPV nº 132 · · Justicia y Administración Pública
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2009, del Director de Régimen Local, por la que se clasifican de clase segunda la Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Ibarra.
Con fecha 16 de marzo de 2009, se recibió en esta Dirección de Régimen Local el certificado de un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ibarra, en el que propone la clasificación de la Secretaría de dicho Ayuntamiento como de clase segunda. A la vista de que el presupuesto del Ayuntamiento de Ibarra viene superando con creces la cantidad mínima reglamentaria exigida (3.005.060,50 euro) para que su Secretaría sea clasificada de clase segunda, esta Dirección de Régimen Local acuerda iniciar el procedimiento para proceder a tal clasificación, de conformidad con los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. En la fase de instrucción de este procedimiento, la Diputación Foral de Gipuzkoa informa favorablemente la reclasificación del puesto de Secretaría, actualmente de clase tercera, como de clase segunda. En el trámite de audiencia, el actual titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Ibarra formula una serie de alegaciones, en base a las cuales solicita que sea nombrado para el puesto de Intervención resultante de la clasificación de la Secretaría como de clase segunda. No obstante, sin perjuicio de que esta cuestión viene resuelta por la disposición adicional primera del Real Decreto 1732/1994, en el sentido de que la modificación en la clasificación del puesto de trabajo no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo, el nombramiento al que se refiere el apelante es una actuación relativa a la provisión de los puestos resultantes de la nueva clasificación, que, además de no ser materia objeto de esta Resolución, es de la competencia de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1732/1994. En consecuencia, procede la clasificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Ibarra de clase segunda (reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría entrada) y, consecuentemente, la clasificación, también de clase segunda, del puesto de Intervención (reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada), que el Ayuntamiento de Ibarra deberá incorporar a su relación de puestos de trabajo de conformidad con el artículo 2.e) del Real Decreto 1732/1994. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.