BOPV nº 130 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 8 de julio de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se articulan las ayudas para la realización de inversiones en Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, de la CAPV.

Facilitar la financiación de inversiones productivas, necesarias para la competitividad empresarial, resulta singularmente clave para la consolidación de los proyectos empresariales de economía social, en los que la cuantía de recursos propios aportados a la sociedad por las propias personas socias trabajadoras resulta en muchos casos la única fuente de financiación, la cual en ocasiones es insuficiente. Las ayudas públicas, a través de la creación y consolidación de cooperativas y sociedades laborales de pequeña dimensión societaria, gestionadas solidaria y democráticamente por sus propias personas socias trabajadoras y comprometidas con el entorno, se han dirigido a incrementar los recursos propios de estas empresas; junto con una batería de ayudas coadyuvantes para dicha finalidad, dirigidas a desarrollar diversos aspectos societarios y empresariales específicos. En el concreto ámbito de la necesaria financiación ajena, se han desarrollado herramientas de garantía de devolución de préstamos, con carácter mutual y compartidas con el movimiento cooperativo. Sin embargo, todo ello se revela aún insuficiente para cubrir esta específica y destacada debilidad de las empresas de economía social, muy especialmente de las más pequeñas; por lo que se estima necesario complementar el apoyo público con un sistema de ayudas dirigidas a dotar a estas cooperativas y sociedades laborales de los medios materiales que aseguren su competitividad, en una economía y mercado cada vez más globalizados. El diseño de este tipo específico de ayuda debe partir de la constatación de ayudas similares de carácter transversal para todo tipo de empresas y de la consideración de la batería de ayudas específicas para las cooperativas y sociedades laborales existentes en la CAPV, de forma que sea complementario de aquéllas y constituya una parte coherente en el conjunto de éstas. Desde el punto de vista operativo de la gestión de la ayuda, se ha considerado más eficiente para el cumplimiento de la finalidad pretendida de financiar parte del coste financiero de adquisición de bienes productivos. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, con cargo al presupuesto de 2009, para financiar los intereses de los préstamos concedidos para la realización de inversiones destinadas a la ampliación o consolidación de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la CAPV. Artículo 2 Entidades beneficiarias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus