BOPV nº 130 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 8 de julio de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se articulan las ayudas para emprender en Economía Social.
Emprender en Economía Social en general, e impulsar la creación de empresas Cooperativas y Sociedades Laborales en concreto, constituye el primer reto de la Dirección de Economía Social derivado de la Reflexión Estratégica en materia de Economía Social para el período 2007-2009. Se ratifica así la idea-fuerza seguida hasta la actualidad de apoyar la creación de nuevas iniciativas empresariales de Economía Social promovidas por personas trabajadoras, por las propias empresas de Economía Social (intraemprendizaje), la conversión de distintas realidades empresariales en empresas de Economía Social, así como la integración de colectivos desfavorecidos a través de iniciativas empresariales de este tipo. Se mantienen así mismo, en cuanto al modo de hacer operativa la finalidad buscada, las condiciones y criterios del ejercicio precedente: papel relevantes de la entidad promotora, su caracterización específica, el sistema de ayuda a los mismos, y su importe en relación con la ayuda concedida a las empresas promovidas, la equiparación de la transformación societaria en empresa de Economía Social con la constitución ex novo, entre otros aspectos que merecen resaltarse en esta parte expositiva. La necesidad de la asociación a alguna estructura representativa como forma de inter-cooperación, constituye cada vez más, un prius a la concesión de la ayuda pública, por la cobertura multifuncional que presta y protege el carácter específico propio de la Economía Social del proyecto subvencionado. También por razones de coherencia del tipo societario, sus valores y principios, se condiciona la ayuda a la formación específica en Economía Social; y por coordinación de las políticas que tiene asumido este Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, se exige, así mismo con carácter previo a la concesión de la ayuda, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la regulación de prevención de riesgos laborales en vigor. En cuanto a los aspectos cuantitativos, importes, límites y criterios, se mejora la ayuda de la incorporación de socias trabajadoras, aunque no sean la mayoría de componentes del proyecto empresarial de Economía Social, y en el resto de aspectos, permanecen los fijados, en años anteriores, así como la configuración del intraemprendizaje como modalidad concreta de creación de empresas de Economía Social en el seno de las mismas. Asimismo continúa el régimen de compatibilidad con el Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, convenientemente modificado, de forma que pueden resultar personas beneficiarias del mismo también las Cooperativas y Sociedades Laborales, que cumplan los requisitos de carácter general en él establecidos para todo tipo de proyectos colectivos a través de los cuales se crea autoempleo. Así, las ayudas que regula la presente Orden tendrán carácter complementario a aquellas transversales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.