BOPV nº 129 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 5 de junio de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las ayudas para la intercooperación empresarial en la economía social.

La necesidad y utilidad de la intercooperación empresarial entre empresas de economía, especialmente las de menor dimensión, se evidencia, cada vez con mayor intensidad, por la progresivamente más compleja, en cuanto es menos local, realidad económica en que estas se mueven. La utilización tímida hasta el momento, del programa por las empresas de economía social impele a desarrollar una actividad de fomento complementaria, especialmente a través de sus propias estructuras asociativas, que active redes de intercooperación empresarial, pero en nada impide el mantenimiento del programa, que como se insiste, será cada vez más necesario en la medida en que la denominada globalización afecte más intensamente, directa o indirectamente, incluso a la más local y menor de las cooperativas o sociedades laborales. En consecuencia, para el presente ejercicio se sigue contemplando el conjunto de acciones que sucesivamente se han ido incorporando al programa en distintos ejercicios económicos, a los que se añade ajustes técnicos que tratan de clarificar y concretar el objeto y sujetos subvencionables. En tal sentido, y siguiendo la línea de la orden anterior, se ha tratado de dar una entidad propia a la intercooperación internacional a fin de favorecer la sensibilización, impulso y fomento en este campo entre los máximos representantes de la economía social vasca y los movimientos internacionales de economía social, subvencionando los gastos tanto de establecimiento de estas relaciones como de la asistencia técnica necesaria para que la intercooperación sea efectiva. Se trata, en definitiva, de propiciar todas las oportunidades de negocio dentro de la propia economía social, en cualquier ámbito geográfico y sector económico, obviados hasta el presente cualquiera que fuere su causa. Del mismo modo, y con el fin de clarificar las gastos subvencionables de la Orden, se especifica que no son objeto de la misma las aportaciones al capital que los beneficiarios realicen como resultado de la actividad financiada, se trata de financiar los estudios necesarios para impulso y fomento de estos acuerdos de intercooperación y los gastos derivados de los mismos para su formalización, pero no las aportaciones a capital que estos acuerdos conlleven como resultado del estudio. Fruto de la reflexión estratégica 2007-2009 en la Dirección de Economía Social, ya el año pasado se introdujo la promoción de la economía social en el ámbito internacional, con el apoyo económico a la realización de proyectos que tengan como objeto la creación de grupos empresariales de economía social. También derivada de la misma causa, se pretende potenciar especialmente la intercooperación en el sector primario, donde por sus especiales características económicas y sociales, la consolidación y desarrollo cooperativos dependen en gran medida de los esfuerzos de integración societaria. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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