BOPV nº 129 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 5 de junio de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.

El presente programa de ayudas ha tenido como finalidad desde sus inicios incrementar la base societaria de las empresas de economía social facilitando el desembolso de la aportación al capital social de la entidad que debe hacer la persona socia trabajadora o socia de trabajo al incorporarse a una empresa de economía social, para adquirir la condición societaria, inescindible de la de trabajador/a. Fruto de las conclusiones a las que se ha llegado en la Reflexión Estratégica 2007-2009 de este Departamento, se ha considerado, mantener la ayuda a la incorporación de personas a empresas de economía social, al menos en sus estadios iniciales, ya que esta incorporación se ve condicionada por la necesidad de hacer aportaciones de capital para incorporarse a la empresa, por lo que se continúa con la línea de otorgar ayudas por la incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo (capítulo II) y por la incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas (capítulo III). En lo que respecta a las ayudas previstas en el capítulo II se debe señalar que la incorporación de personas a empresas de economía social, al menos en sus estadios iniciales, se ve condicionada por la necesidad de hacer aportaciones de capital para incorporarse a la empresa; por ello, se ha estimado conveniente establecer una escala que module la cuantía de la subvención, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa de economía social durante el primer año a partir de la constitución de la empresa. Es decir, se prima más la incorporación en empresas de economía social de dimensión reducida y de reciente creación, no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido que no supere los 100. Por otra parte, como en años anteriores, se mantienen unas cuantías suplementarias si la persona incorporada es de un colectivo desfavorecido. El período de desempleo como requisito previo para optar a estas ayudas, es de 3 meses, igualando dicho requisito al que se pide en otras Direcciones de este mismo Departamento. También se sigue teniendo especialmente en cuenta, la dificultad de acceso al empleo como personas socias trabajadoras o de trabajo de las personas discapacitadas que provienen y pasen a trabajar, con la condición de persona socio trabajadora indefinida, en un Centro Especial de Empleo acreditado, el cual es una empresa de economía social. En este supuesto se excepciona el requisito previo de un periodo de desempleo, y la antigüedad o número de trabajadores de la empresa de economía social (Centro Especial de Empleo) a la que se incorporan. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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