BOPV nº 128 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 17 de junio de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El diseño e implantación de estrategias, normativas y de apoyo, para la promoción y fomento de nuevas empresas de Economía Social así como la consolidación de las ya existentes, es un reto y compromiso constante del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Por ello, este Departamento ha venido convocando en años anteriores ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por otra parte, el reciente proceso de reflexión estratégica para el período 2007-2009 en materia de fomento de economía social, ratifica la necesidad de disponer de organizaciones asociativas para disponer de un tejido empresarial de economía social competitivo y cohesionado, ya que estas estructuras actúan como elemento clave para lograr que las actividades empresariales interactúen entre ellas, utilicen herramientas avanzadas, sean gestionadas con mayor rigor, etc. En base a ello, en este año 2009 el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales mantiene su compromiso de ayudar a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas de economía social, por lo que continúa realizando la convocatoria de ayudas anteriormente referenciada, y como ya se realizó en el año 2007, se han establecido como entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden dos grupos de entidades asociativas: un grupo que abarca a las Sociedades Laborales y a las cooperativas de trabajo asociado y otro, a las entidades asociativas representativas de la cooperativización de otro tipo de necesidades sociales y económicas diversas del empleo: cooperativas agrarias, de consumo, etc. regulados en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi; así como a las estructuras confederales que integren tanto a unas como a otras en su caso. En ambos supuestos, se sigue manteniendo la necesidad que el grado de integración federativa o confederal lo sea a nivel de Euskadi, en los términos previstos en la legislación cooperativa o en los establecidos estatutariamente en el caso del asociacionismo de las sociedades limitadas y anónimas laborales. Y ello por reconocer la representatividad del empleo cooperativo o de sociedades laborales generado como criterio de cuantificación de la ayuda pública, a semejanza del utilizado en apoyo de estructuras asociativas de otro tipo de agentes sociales y que se aviene con mayor coherencia a las funciones y competencias de este Departamento de Empleo y Asuntos Sociales; criterio inaplicable a las demás estructuras asociativas de otro tipo de cooperativas por la heterogeneidad de lo cooperativizado y en consecuencia, lo diverso de su estructura societaria y por ende, de los criterios de representatividad; por lo que se ha optado como razonable mantener, en este caso, como en ejercicios anteriores, la ayuda pública directamente relacionada con las necesidades objetivas de financiación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus