BOPV nº 128 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 4 de junio de 2009 de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Gipuzkoa.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas. Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales RESUELVO : Artículo 1 Aprobación. Aprobar los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Gipuzkoa indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigida a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales Artículo 2 Publicación. Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Gipuzkoa como Anexo a la presente Orden. Artículo 3 Inscripción. Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Gipuzkoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente. DISPOSICIÓN FINAL .Efectividad. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2009. La Consejera de Justicia y Administración Pública, IDOIA MENDIA CUEVA. ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE GIPUZKOA TÍTULO PRIMERO DEL COLEGIO Artículo 1 El Colegio Oficial de Graduados Sociales Gipuzkoa es una Corporación de derecho público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.