BOPV nº 124 · · Cultura
ORDEN de 12 de junio de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Villa Borda-Txiki, sita en Hondarribia (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En virtud de Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 27 de octubre de 2008, se procedió a la incoación y apertura del preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados, en el expediente de inclusión de la Villa Borda-Txiki y su entorno, ubicado en el número 8 de la calle Amutalde de Hondarribia (Gipuzkoa), en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17 y concordantes de la vigente Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco. Realizadas las notificaciones pertinentes y publicada la mencionada resolución en los Boletines Oficiales de Gipuzkoa y del País Vasco correspondientes a los días 4 y 27 de noviembre de 2008, se recibieron tres escritos de alegaciones que han sido debidamente informados por parte de los servicios del Centro de Patrimonio Cultural. En el primero de los referidos escritos, la propietaria del inmueble, D.ª María Leonor González Petit, se manifiesta a favor de la incoación del expediente de inclusión de su propiedad en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco centrando, no obstante, su argumentación en una serie de proyectos de infraestructuras viarias que, en su opinión, afectan al mencionado inmueble y cuya consideración no puede ser acogida en este expediente en cuanto que no incide en los valores culturales en que forzosamente ha de producirse la resolución sobre la inclusión o no de la citada propiedad en el Inventario General referenciado. El segundo de los escritos se formuló por parte del Diputado Foral de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en solicitud de la no inclusión de la finca objeto del presente expediente en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, motivando su petición, básicamente, en que las obras previstas en el proyecto de trazado del desdoblamiento de la Variante de Irun de la carretera N-1, desde el enlace de Ventas hasta la glorieta de Osinbiribil, así como en el de Construcción de la Duplicación de Calzada de la carretera N-638 en Hondarribia, tramo: Amute-Rotonda del Aeropuerto, incluidos en el programa de obra principal del 2.º Plan General de Carreteras del País Vasco 1999-2010, conllevan la construcción de una glorieta en la actual ubicación de la Villa Borda-Txiki cuya edificación habría de derribarse. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.